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Iglesia Católica

Casarse por el rito católico, si bien es cierto que constituye la fórmula más extendida de llegar al matrimonio en España, también es verdad que su tramitación debe iniciarse con bastante antelación, se recomienda entre tres o cuatro meses antes de la fecha de la boda.

El matrimonio canónico tiene validez civil, por lo que los contrayentes no tienen que pasar por el juzgado, excepto para entregar el acta matrimonial, que se habrá firmado en la sacristía en el momento de la boda, y poder obtener de ese modo el Libro de Familia.

A pesar de que la boda puede realizarse en la iglesia que los contrayentes deseen, las gestiones deben centralizarse en una de las tres posibles parroquias territoriales: en la que pertenece la novia, en la del novio, o bien en la que les corresponderá por el lugar donde vayan a residir. Tradicionalmente suele escogerse la primera de ellas.

Trámites y documentación

1. Una vez elegida la parroquia territorial, los contrayentes deberán cumplimentar un expediente que posteriormente será enviado al Obispado. Para ello, cada uno de los novios deberá aportar:

a. Certificado Literal de Nacimiento.

b. Certificado Literal de Bautismo, expedido en la parroquia donde fueron bautizados.

c. Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

d. Libro de familia

e. Testigos de soltería, en el caso de que lo exija el párroco.

f. En el supuesto de que alguno de los novios sea menor de edad, los padres del mismo deberán hacer constar su permiso.

2. Celebración de un cursillo sobre preparación al matrimonio. La duración del mismo varía de una parroquia a otra, pero normalmente oscila entre tres o cuatro semanas.

3. Publicación de las amonestaciones. Habitualmente las parroquias suelen hacer público este documento un par de domingos antes de la fecha prevista para la boda. En el mismo aparecen los nombres de los contrayentes y el de sus padres.

4. En el caso de que la boda se celebre en una igleasia distinta a la que se ha elegido para la tramitación de los documentos, se solicitará un traslado de expediente.

5. Comparecencia de dos testigos, por cada uno de los miembros de la pareja, con el fin de firmar en el acta matrimonial el día de los esponsales.


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