Las gestiones se inician en el momento en que los dos miembros de la pareja se presentan conjuntamente en el Registro Civil para rellenar la solicitud, y continúan con la aportación de los siguientes papeles:
1. Certificado literal de nacimiento de la pareja, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento de cada uno de ellos.
2. Certificado de residencia o empadronamiento del Ayuntamiento en cuyo municipio se haya residido en los dos últimos años. Los solicitantes que residan en una gran ciudad pueden obtenerlo en las respectivas Alcaldías de Distrito.
3. Instancia, que firmarán los contrayentes.
4. Declaración del estado civil de los novios.
5. Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
En el caso de que cualquiera de los miembros sean menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros o asilados / refugiados, además de todo lo expuesto se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Menores de edad
1. Los solicitantes entre 14 y 16 años tienen que obtener la dispensa judicial.
2. Si son mayores de 16 años, en el certificado literal de nacimiento deberá aparecer una nota marginal de emancipación.
1. Certificado literal del matrimonio anterior, en el que constará una nota marginal de divorcio o nulidad.
2. En el caso de que la sentencia de divorcio haya sido dictada fuera de España se precisará una convalidación por parte del Tribunal Supremo.
1. Certificado literal del matrimonio anterior.
2. Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
1. Certificado expedido por el consulado del solicitante, en el que figure el domicilio, tiempo de residencia en España y procedencia del mismo.
2. Acreditación a cerca de si la Ley de su país de origen exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
3. Excepcionalmente se demanda un certificado de capacidad matrimonial.
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